Micelio

Artículo 60

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, tendrá las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios por violaciones de Derechos Humanos en los casos de genocidios, masacres u homicidios múltiples, desapariciones forzadas y torturas, al igual que por infracciones graves al derecho humanitario, en que incurran en ejercicio de sus funciones los servidores del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los demás servidores públicos; b) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias por los hechos mencionados en el literal a); c) Llevar el registro actualizado de las violaciones de los derechos humanos y de las infracciones graves al derecho; d) Tramitar las denuncias que por violaciones de los derechos humanos e infracciones graves al derecho humanitario formulen personas u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales; e) Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación humanitaria nacional; f) Tramitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violaciones de los derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales; g) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones por o contra los servidores públicos de su dependencia; h) Actuar por delegación del Procurador General de la Nación en la mediación y búsqueda de soluciones a los conflictos que se ocasionen por violación de la Ley 74 de 1968 y demás Pactos y Convenios Internacionales que sobre la materia haya aprobado el Congreso de la República; i) Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria. Cuando el ejercicio de esta función verifique la violación, promoverá las acciones correspondientes; j) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley o que le delegue el Procurador General de la Nación.

PARAGRAFO : Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse varias conductas sometidas a diversas competencias, conocerá la Delegada para Derechos Humanos, siempre y cuando subsista la conexidad con alguna de las señaladas en el literal c) de este artículo. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 201 de 1995