Micelio

Artículo 60

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, tendrá las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios por violaciones de Derechos Humanos en los casos de genocidios, masacres u homicidios múltiples, desapariciones forzadas y torturas, al igual que por infracciones graves al derecho humanitario, en que incurran en ejercicio de sus funciones los servidores del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los demás servidores públicos; b) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias por los hechos mencionados en el literal a); c) Llevar el registro actualizado de las violaciones de los derechos humanos y de las infracciones graves al derecho; d) Tramitar las denuncias que por violaciones de los derechos humanos e infracciones graves al derecho humanitario formulen personas u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales; e) Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación humanitaria nacional; f) Tramitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violaciones de los derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales; g) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones por o contra los servidores públicos de su dependencia; h) Actuar por delegación del Procurador General de la Nación en la mediación y búsqueda de soluciones a los conflictos que se ocasionen por violación de la Ley 74 de 1968 y demás Pactos y Convenios Internacionales que sobre la materia haya aprobado el Congreso de la República; i) Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria. Cuando el ejercicio de esta función verifique la violación, promoverá las acciones correspondientes; j) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley o que le delegue el Procurador General de la Nación.

PARAGRAFO : Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse varias conductas sometidas a diversas competencias, conocerá la Delegada para Derechos Humanos, siempre y cuando subsista la conexidad con alguna de las señaladas en el literal c) de este artículo. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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