Micelio

Artículo 25

Subdirección De Agrología

Decreto 846 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del instituto Geografico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Agrología . Son funciones de la Subdirección de Agrología, las siguientes

1.

Ejecutar la planeación y evaluación de los planes, programas, proyectos y demás acciones relacionadas con los productos y servicios agrológicos.

2.

Dirigir y efectuar seguimiento a la producción, actualización, custodia, preservación y documentación estandarizadas de los programas y proyectos relacionados con el levantamiento de suelos y el inventario de las tierras del país.

3.

Ejecutar los programas y proyectos relacionados con la identificación de la vocación, uso y manejo de las tierras, con el fin de clasificarlas y zonificarlas para apoyar los procesos catastrales, de planificación, y desarrollo territorial.

4.

Atender las solicitudes de cumplimiento de especificaciones técnicas de los estudios de suelos, con fines agropecuarios, forestales y de planificación de uso de la tierra, de entidades públicas, privadas y particulares que lo realicen, acordes con las especificaciones que para tal fin determine el Instituto.

5.

Coordinar con el Observatorio Inmobiliario Catastral, el desarrollo de estudios e investigaciones que incorporen la información agrológica, para definir el valor potencial de las tierras y apoyar los procesos de caracterización de la dinámica inmobiliaria rural del país de acuerdo con los lineamientos establecidos.

6.

Realizar los procedimientos metodológicos de pre campo, campo y poscampo de los procesos agrológicos y sus aplicaciones multipropósito.

7.

Realizar el inventario, estudio y monitoreo de los suelos y tierras del país a diferentes escalas.

8.

Desarrollar, en coordinación con la Dirección de Investigación y Prospectiva y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la incorporación de nuevas tecnologías que permitan optimizar los procesos de gestión o producción de información agrológica.

9.

Dirigir el Laboratorio Nacional de Suelos.

10.

Liderar el desarrollo de proyectos agrológicos, teniendo en cuenta sus componentes, estándares y las competencias asignadas al Instituto.

11.

Ejecutar los trabajos de pre campo, campo y poscampo para realizar levantamientos de suelos a diferente nivel de detalle en el país, según procedimientos y lineamientos institucionales.

12.

Hacer la correlación y actualización de los levantamientos de suelos.

13.

Elaborar las clasificaciones de tierras relacionados con Áreas Homogéneas de Tierras con fines multipropósito, capacidad de uso de las tierras y evaluación de tierras.

14.

Ejecutar la zonificación biofísica de tierras para apoyar el ordenamiento ambiental y productivo del país.

15.

Controlar y revisar las clases agrológicas acorde con las metodologías establecidas.

16.

Interpretar la geomorfología aplicada a levantamientos de suelos y aplicaciones agrológicas, así como la cobertura y uso de la tierra, con su respectiva leyenda y a la escala requerida por los proyectos.

17.

Producir metodologías relacionadas con los levantamientos de suelos y aplicaciones agrológicas.

18.

Evaluar, hacer seguimiento y controlar técnicamente el cumplimiento de las normas, especificaciones y estándares de productos agrológicos.

19.

Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

20.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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