Micelio

Artículo 673

Facultades De Las Autoridades Sanitarias

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS. Las autoridades sanitarias competentes podrán

a)

Ordenar y efectuar las medidas de desinfección, desinsectación o desratización cuando lo estimen conveniente o necesario;

b)

Ordenar la suspensión de trabajos y de servicios cuando impliquen peligro sanitario para los individuos y la comunidad;

c)

Retener o poner en depósito objetos que constituyan riesgos sanitarios para las personas o la comunidad, y

d)

Ordenar la desocupación o desalojo de establecimientos o viviendas cuando amenacen la salud de las personas. LIBRO CUARTO. REGIMEN DE PERSONAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994