Compete al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ordenar el pago de los derechos y prestaciones reconocidos con arreglo a este decreto, cuando se trate del pago por primera vez de pensiones de jubilación cuyo monto mensual sea inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales, o de prestaciones de otra clase cuyo monto no supere el de 100 salarios mínimos legales mensuales. En los demás casos, la solicitud de ordenación del pago deberá tener la previa aprobación del Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento.
Decreto 1211 de 1999 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1211 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo sexto del Decreto 1689 de 1997 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.