º. Traslado de saldos. En caso de que las personas que ingresen al servicio de la Empresa Colombiana de Petróleos provengan del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, para efectos del reconocimiento de la pensión legal de jubilación a cargo de la misma, la Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones a la cual se encontraban afiliados deberá transferir a Ecopetrol el saldo de la cuenta de Ahorro individual correspondiente a las cotizaciones obligatorias y sus respectivos rendimientos y, además, el bono pensional cuando a ello hubiese lugar. La transferencia deberá producirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la vinculación del servidor, previa solicitud de éste o de Ecopetrol, previa solicitud efectuada con no menos de seis (6) meses de antelación.
Decreto 807 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 807 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.