Micelio

Artículo 8

Ley 1021 de 2006 · por la cual se expide la Ley General Forestal.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional Forestal tendrá las siguientes funciones:

1.

Asesorar la formulación, implementación, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo Forestal y de los planes de desarrollo forestal regionales.

2.

Formular mecanismos de fomento para la industrialización y mercadeo de productos provenientes de plantaciones forestales y del bosque natural.

3.

Procurar el fortalecimiento de los programas de crédito forestal para que sean oportunos y adecuados.

4.

Actuar como espacio de concertación entre el sector público y el sector privado para acordar acciones, medidas y mecanismos que permitan alcanzar los propósitos y metas del desarrollo forestal sostenible fijados en el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en coordinación con la función de concertación establecida con el Consejo Nacional de la Cadena Forestal.

5.

Analizar y proponer mecanismos de coordinación y articulación de la política forestal con las otras políticas sectoriales de la economía nacional.

6.

Promover la suscripción de convenios de cooperación técnica con empresas u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, interesados en realizar actividades forestales.

7.

Impulsar la formulación, promoción y desarrollo de proyectos de venta de servicios ambientales en Colombia y en el exterior.

8.

Las demás que le señale el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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