Los recursos de los fondos comunes a que hace referencia el literal c) del artículo 2° del Decreto número 2880 de 2004 que administra actualmente el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), que no hayan sido ejecutados o que tengan saldos disponibles inactivos a la fecha, se podrán destinar hasta en un 80% para el desarrollo de infraestructura educativa en las zonas rurales de los municipios priorizados por el posconflicto: PDET (programas de desarrollo con enfoque territorial – Punto 1 Acuerdo de Paz) y ZOMAC (Zonas de mayor afectación por el conflicto – Ley 1819 de 2016) para ser ejecutados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE). El 20% restante será utilizado para otorgar créditos educativos condonables para la población rural de estos mismos municipios, que adelanten programas en educación superior, bajo las mismas condiciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacional para este tipo de programas.
Decreto 1238 de 2017 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1238 de 2017 · por el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.