Artículo tercero . Los perros que se encontrasen sueltos por las calles serán conducidos por las autoridades sanitarias correspondientes a un lugar destinado para tal efecto, en donde en el término de diez (10) días deberán ser reclamados por sus respectivos dueños. En caso contrario, las Autoridades Sanitarias podrán disponer libremente de dichos animales, bien sea para entregarlos a las facultades o institutos científicos de la localidad, o bien para ordenar su sacrificio.
De los diez días de que habla el presente artículo, los cinco primeros no ocasionarán derecho alguno por concepto de alimentación del animal. Del sexto día en adelante, el interesado pagará la suma de un peso ($ 1.00) diario por este concepto.