Micelio

Artículo 3

Decreto 448 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones de orden sanitario para el control de la hidrofobia en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Los perros que se encontrasen sueltos por las calles serán conducidos por las autoridades sanitarias correspondientes a un lugar destinado para tal efecto, en donde en el término de diez (10) días deberán ser reclamados por sus respectivos dueños. En caso contrario, las Autoridades Sanitarias podrán disponer libremente de dichos animales, bien sea para entregarlos a las facultades o institutos científicos de la localidad, o bien para ordenar su sacrificio.

Parágrafo

De los diez días de que habla el presente artículo, los cinco primeros no ocasionarán derecho alguno por concepto de alimentación del animal. Del sexto día en adelante, el interesado pagará la suma de un peso ($ 1.00) diario por este concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1955