Eliminación de presentación de certificado de escolaridad para pago de pensiones de sobrevivientes y auxilios de cajas de compensación . En un plazo no superior a doce (12) meses, contados a partir de la expedición de la presente norma, el Ministerio de Educación implementará un sistema de consulta que contenga la información reportada de las personas matriculadas en los establecimientos de educación preescolar, básica, media, y superior. El medio de consulta deberá ser puesto a disposición de las entidades administradoras, reconocedoras o pagadoras de pensiones, públicas y privadas, que podrán verificar la escolaridad de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y consultar la información respecto a los estudiantes mayores de 18 años y menores de 25 años de edad reportada por las instituciones de educación en los sistemas que el Ministerio de Educación disponga para tal fin. Esta información también estará disponible para las cajas de compensación familiar con el objeto de verificar y consultar la escolaridad de los beneficiarios.
Hasta tanto el sistema de consulta no se ponga en funcionamiento se deberá continuar solicitando la certificación física al beneficiario de la prestación. CAPÍTULO XV Planeación