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Artículo 22

Las Sociedades Administradoras De Inversión Someterán A Revisión De Auditoría Externa Las Cuentas Del Fondo Que Administran

Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Sociedades Administradoras de Inversión someterán a revisión de Auditoría Externa las cuentas del fondo que administran. Tales revisiones se practicarán una vez al año, cuando menos, o en las fechas que señale el Superintendente Bancario. El informe deberá estar a disposición de los suscriptores durante los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de las Asamblea General de la sociedad. La sociedad enviará a la Comisión Nacional de Valores y a los suscriptores, con las firmas del representante legal y del revisor fiscal, una lista de los valores que integran el fondo y de sus cotizaciones y valuaciones, en la forma y fechas en que aquella lo determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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