Para imponer una pena correccional es necesario probar primero la falta, bien con una certificación escrita del Secretario, o declaraciones de dos o más testigos presenciales.
Obtenida esa prueba, el empleado dicta su resolución y la manda notificar al penado.
Si éste reclamare en los dos días siguientes a la notificación, el empleado examina y resuelve la reclamación. Esa decisión es inapelable, pero el empleado que abuse de su poder, a pretexto de ejercer la facultad referida, será castigado con arreglo a la ley penal.
Dictada o notificada la resolución definitiva, o transcurrido el término que hay para reclamar, sin que haya solicitud alguna, se procederá a la ejecución de la pena; pero el empleado que la impuso puede en cualquier tiempo revocar su resolución, o rebajar la pena, de oficio a solicitud de parte.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que la ley ordene proceder de otra manera especial.
Cuando la falta constare en memorial u otro escrito, éste constituirá la prueba necesaria para la aplicación de la pena.