Micelio

Artículo 3

Los Ferrocarriles De Propiedad Nacional Establecerán En Sus Tarifas, Desde El 1º De Enero Próximo En Adelante, Una Rebaja Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) A Los Estudiantes Que Viajen Por Esas Vías, Cuando Lo Hacen En Uso De Sus Vacaciones, Para Lo Cual Los Respectivos Gerentes Exigirán Las Formalidades Que Crean Convenientes Comuníquese Y Publíquese

Decreto 1670 de 1922 · Por el cual se reforma y se adiciona el marcado con el número 1462 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los ferrocarriles de propiedad nacional establecerán en sus tarifas, desde el 1º de enero próximo en adelante, una rebaja del cincuenta por ciento (50 por 100) a los estudiantes que viajen por esas vías, cuando lo hacen en uso de sus vacaciones, para lo cual los respectivos Gerentes exigirán las formalidades que crean convenientes Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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