Micelio

Artículo 11

Las Licencias De Operadores Radioaficionados A Favor De Nacionales Colombianos Se Expedirán Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de operadores radioaficionados a favor de nacionales colombianos se expedirán previo el lleno de los siguientes requisitos

1.

Solicitud en papel sellado dirigida al Ministerio de Comunicaciones, que deberá ser presentado personalmente ante el Secretario General del Ministerio o tener autenticada la firma del solicitante ante Notario, dicha solicitud deberá contener los datos y estar acompañada de los siguientes documentos que se relacionan a continuación: a). Dirección residencial y comercial del solicitante b). Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad c). Libreta militar o tarjeta de aplazamiento d). Dos fotografías tamaño cédula e). Dos hojas de papel sellado; y f). Estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($10.00)

2.

Aprobación de los exámenes correspondientes

3.

Comprobación de las licencias de primera (1ª) o segunda (2ª) categoría, de que el solicitante tiene, una estación de radioaficionado autorizada por el Ministerio o autorización expedida por una persona jurídica que tenga un estación de radioaficionado para operar en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1410 de 1975