Reconstrucción de los hechos. Para comprobar si el hecho que se investiga ocurrió o pudo ocurrir de determinada manera, el funcionario instructor ordenará a la mayor brevedad su reconstrucción, siempre que se manifieste la utilidad de su práctica.
La reconstrucción deberá realizarse en circunstancias de lugar, tiempo y modo semejantes a las en que probablemente ocurrieron los hechos.
Para esta diligencia el juez podrá asesorarse de peritos y disponer la comparecencia de las personas que deban ser interrogadas en el acto.
La diligencia se practicará de oficio o a solicitud de parte, pero en este último caso, quien la solicite, deberá expresar cuáles son los hechos y circunstancias que desea probar o esclarecer, para que el Juez resuelva lo procedente.