Artículo octavo. La impresión y publicación de informes, folletos, revistas y libros por parte de los organismos descentralizados solo podrán hacerse en la Imprenta Nacional o en los equipos que en la actualidad poseen. Cuando se trata de publicaciones para el cumplimiento de las funciones propias de la entidad o de la edición de colecciones populares, el Gobierno Nacional podrá establecer excepciones a la presente norma.
Decreto 1982 de 1974 →Vigente
Artículo 8
Decreto 189 De 1976
Decreto 1982 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre gasto público en los organismos descentralizados del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.