Micelio

Artículo 2

Decreto 973 de 2026 · Por el cual se reglamentan el artículo 22 de la Ley 2169 de 2021 y el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, se adiciona un Capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con el desarrollo, las condiciones, los criterios y el marco institucional requerido para los mercados de carbono en Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el Anexo IV del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, así:

"Anexo Técnico IV Estimación de la equivalencia de toneladas de C02eq generados por cantidad de combustible fósil Para efectos del Mecanismo de no causación del Impuesto Nacional al Carbono, se deberán usar los factores de conversión que están expresados en kilogramos de C02eq por galones de combustible líquido, metros cúbicos de combustible gaseoso o toneladas de energético sólido, según corresponda:

Unidades Factor Conversión KgC02/Unidad de Combustible Combustible Combustible Carbón Ton 2.910,51 FuelOil Gal 14,74 F-M-1NA-47 VerSión 2 2DiOi¡2.li22 ACPM Gal 13,093 Jet Fuel Gal 12,82 Kerosene Gal 12,425 Gasolina Gal 11 ,361 Gas Licuado de Petróleo Gal 8,397 Gas Natural m3 1,982 Los factores de conversión establecidos en el presente anexo podrán ser actualizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La cantidad de emisiones generadas por un determinado combustible fósil que causaría el impuesto nacional al carbono en un periodo determinado deberá calcularse según la fórmula expuesta enseguida, cuyo resultado se debe aproximar al número entero superior más cercano al resultado.

FEcomb) TEcomb == CNCt * ( 1000 Donde:

TEComb: Cantidad total de emisiones generadas por un determinado combustible fósil que causaría el impuesto al carbono en un periodo determinado, expresado en tC02eq.

CNCt: Cantidad de combustible fósil por la que se solicitó no causación del impuesto al carbono, expresado en galones (gal), metros cúbicos (m3) o toneladas (t) , según corresponda, en un periodo determinado. Según el artículo 1.5.5.7 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, esta cantidad debe ser menor o igual que la mitad de la cantidad de combustible fósil que se encuentra cubierto y por tanto que causaría el impuesto al carbono en un periodo determinado, expresado en galones (gal), metros cúbicos (m3) o toneladas (t), según corresponda.

FEComb: Factor de conversión de las emisiones que se estima que generarían un combustible fósil gravado, expresado en kilogramos de C02eq por galones (gal), metros cúbicos (m3) o toneladas (t), según corresponda."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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