Micelio

Artículo 6

Decreto 281 de 1892 · Reglamentario de las Secciones civiles del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde á la sección

3. La cuenta general que debe llevar el Ministerio de guerra de los caudales que se inviertan por este Departamento; La ordenación de gastos por anticipación; la liquidación de créditos, delegación de ellos y ordenación definitiva de gastos; La liquidación de pasaportes que se expidan á favor de la fuerza pública en comisión o por licencia; El examen y liquidación de los presupuestos y listas de revista del Ejército; La Revisión y fenecimiento primitivo de las cuentas que rindan los Consejos Administrativos de los Cuerpos y Estados Mayores, y las cuentas de los Hospitales Militares; Lo relativo á la contabilidad de la Escuela Militar de cadetes; Lo relativo á la subsistencia y ajustamiento militares en dinero o especies; Las legalizaciones de gastos hechos por oficinas dependientes del Ministerio; La formación del Presupuesto anual del Departamento de Guerra y del General que corresponde a este Ministerio y la liquidación de él, y El examen y sustanciación de todo negocio que se refiera al ramo de contabilidad y demás asuntos conexionados con él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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