El artículo 31 regirá así:
"Articulo 31. El 5 de Abril deberán estar decididas todas las reclamaciones hechas, y formadas las correspondientes listas de altas y bajas , las cuales se fijaran al pie de las listas respectivas.
"Se fijara también una mutua de las reclamaciones hachas y de lo que sobre cada una resolvió el Jurado.
"Lo dispuesto en este artículo no exime al Secretario del jurado del deber de dar a los interesados los informes que le pidan acerca de las reclamaciones que les conciernan."