Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 16 De Junio 10 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 16 De 1986 (Julio 10) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Empresa Ingenio Del Suárez S

Decreto 2412 de 1986 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el acuerdo número 16 de junio 10 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 16 DE 1986 (julio 10) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;

b)

Que la empresa Ingenio del Suárez S. A., requiere de nuevo capital de trabajo para financiar sus operaciones ya que la falta de estos recursos ha sido uno de los principales motivos para la inadecuada operación de la planta;

c)

Que el Fondo Nacional del Café tiene una participación del 21.16% en el capital de la mencionada sociedad;

d)

Que los demás accionistas han anunciado su intención de suscribir las nuevas acciones ofrecidas por la empresa y que tal virtud el Fondo Nacional del Café mantendrá su participación accionaria;

e)

Que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia está prevista una partida para capitalización del Ingenio Suárez S. A.;

f)

Que el señor ministro de Hacienda y Crédito Público, ha dado su voto favorable para la operación de la capitalización mencionada, ACUERDA: Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, y con base en la actualización que se adelante del presupuesto para la presente vigencia, haga un aporte de capital por valor de $9.972.000.00, equivalentes a 99.720 acciones de valor nominal de $ 100.00 cada una, a la Sociedad Ingenio de Suárez S. A. Artículo 2º Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de la capitalización autorizada. Artículo 3º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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