Micelio

Artículo 2.41.6.1.2

Información Mínima Respecto A Valores De Financiación Colaborativa Representativos De Deuda De Persona Natural

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información mínima respecto a valores de financiación colaborativa representativos de deuda de persona natural . Para la modalidad de financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural, las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán suministrar al mercado como mínimo la siguiente información con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de emisión de los valores

1.

La información requerida en el presente título respecto al receptor y a su proyecto productivo.

2.

Copia del documento firmado por la persona natural en el que autoriza la emisión de los valores de financiación colaborativa representativos de deuda de persona natural, en el cual se autorice expresamente el porcentaje de la emisión de estos valores que se realizará en una entidad que desarrolle la actividad de financiación colaborativa.

3.

Documento de identidad del receptor de financiación colaborativa.

4.

Estados financieros de la persona natural receptora en el caso que esté obligada a presentarlos de conformidad con los marcos técnicos normativos vigentes.

5.

Términos bajo los cuales se realizará la circulación de los respectivos valores emitidos con la advertencia de que los valores emitidos tienen las características y prerrogativas de los títulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso.

6.

La advertencia de que ni el emisor o receptor, ni los valores de financiación colaborativa se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y, en consecuencia, no es viable su negociación en el mercado principal de valores ni en el Segundo Mercado.

7.

La advertencia de que la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) de la entidad autorizada para desarrollar la actividad de financiación colaborativa, en la que se realizará la emisión, no implica certificación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la idoneidad del valor o sobre la solvencia del receptor o emisor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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