Toda solicitud de exención de derechos de aduana se presentará por escrito al Director General con cita de la ley, tratado público o contrato que la autorice. El certificado que expida el Director General sobre la legalidad de la exención solicitada, se presentará a la aduana junto con el manifiesto, menos en los casos en que la correspondiente ley o contrato disponga otro procedimiento. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.