Micelio

Artículo 286

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Toda solicitud de exención de derechos de aduana se presentará por escrito al Director General con cita de la ley, tratado público o contrato que la autorice. El certificado que expida el Director General sobre la legalidad de la exención solicitada, se presentará a la aduana junto con el manifiesto, menos en los casos en que la correspondiente ley o contrato disponga otro procedimiento. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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