Actualización extraordinaria. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo podrá someterse a actualizaciones extraordinarias, tanto en su componente general como en el programático cuando se presente una de las siguientes situaciones
Modificaciones en el marco nacional e internacional sobre la política de gestión del riesgo de desastres;
Modificaciones en la estructura del Estado y/o instituciones de gobierno que impliquen cambios en las competencias y responsabilidades de las mismas;
Declaratoria de situación de desastre nacional. (Decreto 1974 de 2013, artículo 21) Subsección 6 Financiamiento del Plan Nacional de Gestión del Riesgo