Micelio

Artículo 18

Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario, las cajas de compensación familiar obligadas a la constitución de los Fondos de que aquí se trata, deberán presentar a la Superintendencia del Subsidio Familiar informes consolidados acerca de recaudos mensuales, montos apropiados para el Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda, inversión y rendimientos, subsidios asignados, reintegrados y los efectivamente pagados, así como sobre la inversión de los recursos aprobados para la promoción de oferta de programas de vivienda. Estos reportes se elaborarán de acuerdo con las orientaciones que trace la Superintendencia del Subsidio Familiar conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico. De la información que de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto deba ser enviada por las cajas de compensación familiar a la Superintendencia del Subsidio Familiar, así como las solicitudes referentes al manejo del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda, deberá remitirse copia al Ministerio de Desarrollo Económico para su respectivo análisis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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