Micelio

Artículo 4

Ley 57 de 1941 · Por la cual se honra la memoria del doctor José Antonio Gonzalez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para darle cumplimiento a la presente ley, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, que se apropiarán en la próxima vigencia, quedando el Gobierno autorizado para abrir los créditos respectivos, si no se hiciere la apropiación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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