ARTICULO 23 . De las Funciones de la Dirección de Turismo.- La Dirección de Turismo cumplirá las funciones que a continuación se detallan
Proponer para su adopción, la Política de Desarrollo Turístico del país;
Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo del sector turístico que correspondan al área de competencia del Ministerio;
Promover la ejecución de los planes y programas de que trata el numeral anterior y coordinar, cuando fuere el caso, su implementación;
Evaluar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas y recomendar los ajustes que las situaciones aconsejen;
Revisar la viabilidad y ejecución de los proyectos que integren los planes y programas de promoción del sector turístico de competencia del Ministerio;
Analizar la incidencia de las políticas nacionales de Desarrollo Económico y Social, en sus distintos aspectos y proponer las recomendaciones para su cumplimiento en el sector turístico del país o modificación, según sea el caso;
Servir de organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de Turismo para lo cual elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de este Consejo, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;
Estudiar la evolución del sector turístico a nivel nacional e internacional. Proponer la adopción de convenios de cooperación y apoyo internacional y los campos respecto de los cuales deberán celebrarse;
Apoyar y asistir a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, en la definición y ejecución de planes y programas tendientes a ampliar y consolidar el desarrollo turístico;
Dirigir, supervisar y coordinar las Divisiones dependientes de la Dirección;
Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.