Micelio

Artículo 23

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23 . De las Funciones de la Dirección de Turismo.- La Dirección de Turismo cumplirá las funciones que a continuación se detallan

1.

Proponer para su adopción, la Política de Desarrollo Turístico del país;

2.

Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo del sector turístico que correspondan al área de competencia del Ministerio;

3.

Promover la ejecución de los planes y programas de que trata el numeral anterior y coordinar, cuando fuere el caso, su implementación;

4.

Evaluar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas y recomendar los ajustes que las situaciones aconsejen;

5.

Revisar la viabilidad y ejecución de los proyectos que integren los planes y programas de promoción del sector turístico de competencia del Ministerio;

6.

Analizar la incidencia de las políticas nacionales de Desarrollo Económico y Social, en sus distintos aspectos y proponer las recomendaciones para su cumplimiento en el sector turístico del país o modificación, según sea el caso;

7.

Servir de organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de Turismo para lo cual elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de este Consejo, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;

8.

Estudiar la evolución del sector turístico a nivel nacional e internacional. Proponer la adopción de convenios de cooperación y apoyo internacional y los campos respecto de los cuales deberán celebrarse;

9.

Apoyar y asistir a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, en la definición y ejecución de planes y programas tendientes a ampliar y consolidar el desarrollo turístico;

10.

Dirigir, supervisar y coordinar las Divisiones dependientes de la Dirección;

11.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2152 de 1992