Artículo cuarto. Deberán pagar el impuesto extraordinario establecido por el Decreto legislativo número 2323 de 1965, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No están sometidos a dicho impuesto las personas jurídicas las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones que se hayan extinguido como contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con los artículos cuarto y quinto del Decreto número 1651 de 1961, antes de la vigencia del Decreto legislativo número 2323 de 1965.
Decreto 2646 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2646 de 1965 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2323 de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.