Micelio

Artículo 9

Las Acciones De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Estarán Divididas En Cuatro Clases, Así: Clase A, Que Corresponde A Las Acciones Del Gobierno; Clase B, A Las De Los Bancos Suscriptores; Clase C, A Las De La Federación Nacional De Cafeteros Y Clase D, A Las De Los Particulares

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9º. Las acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero estarán divididas en cuatro clases, así: Clase A, que corresponde a las acciones del Gobierno; Clase B, a las de los bancos suscriptores; Clase C, a las de la Federación Nacional de Cafeteros y Clase D, a las de los particulares. Artículo 10. Las acciones serán nominativas y estarán representadas por títulos o certificados, que llevaran las firmas autógrafas del Gerente y del Secretario. Tales títulos serán expedidos en cuatro series, numeradas y seguidas, una para cada una de las clases de acciones previstas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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