° Del Consejo Nacional de Información de Empleados Oficiales. Corresponde al Consejo Nacional de Información de Empleados Oficiales asesorar al gobierno en la formulación de la política y planes generales referentes a la información sobre empleados oficiales; a la vez le corresponde coordinar con las diferentes entidades la ejecución de dichos planes y programas, con miras a lograr un racional aprovechamiento de los recursos existentes y de la información disponible para orientar al Gobierno en la decisiones que afecten a los servidores públicos.
Decreto 147 de 1976 →Vigente
Artículo 7
Del Consejo Nacional De Información De Empleados Oficiales
Decreto 147 de 1976 · Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.