Micelio

Artículo 17

Dirección De Cobranza

Decreto 380 de 2007 · por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se determinan las funciones de sus Dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Cobranza . Son funciones de la Dirección de Cobranza las siguientes

1.

Diseñar, proponer y desarrollar los términos de referencia para la formulación de políticas, planes y programas en materia de recuperación de cartera.

2.

Proponer los reglamentos para el seguimiento, recaudo y cobro de la cartera.

3.

Dirigir, coordinar y ejecutar el diseño, programación y ejecución de los programas de cobro de cartera, de acuerdo con las políticas, planes y reglamentos aprobados.

4.

Proveer y suministrar a las Dependencias pertinentes la información requerida para la difusión de los programas de cobro de cartera.

5.

Diseñar los mecanismos y controlar las acciones conducentes a establecer la clasificación técnica y la custodia de los títulos valores que garantizan las obligaciones de los beneficiarios de los programas propios y administrados por el Icetex.

6.

Monitorear continuamente las metas de recaudo de la cartera de la Entidad, generando los reportes requeridos.

7.

Llevar a cabo los procesos de cobro prejurídico y jurídico de acuerdo con las políticas, metas y parámetros establecidos por la Entidad y generar los reportes correspondientes.

8.

Proponer políticas de identificación y administración del riesgo para mitigar la exposición al riesgo, en las operaciones, procesos, procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo con su competencia funcional.

9.

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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