Micelio

Artículo 13

Ley 7 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones electorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado procederá a nombrar un nuevo Magistrado pira cada tino de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo que, con el carácter y la asignación de Conjuez, actuará exclusivamente en el conocimiento y decisión de los asuntos electorales. Este nombramiento recaerá -invariablemente en persona que, además de reunir los requisitos legales para ser Magistrado, tenga la misma filiación política de la minoría del respectivo Tribunal.

En caso de empate, decidirá el Conjuez del Tribunal que sea favorecido en el sorteo correspondiente.

La elección de estos Conjueces se hará en la misma forma señalada para los que actúan en la Sala Electoral, del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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