Micelio

Artículo 2.4.2.2.7

Término Para El Otorgamiento

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para el otorgamiento. El Ministro del Interior, a su vez, dispondrá de un término de treinta (30) días una vez surtido el procedimiento de que trata el artículo 2.4.2.2.4, para el de la personería jurídica especial a las entidades religiosas solicitantes

(Decreto 1319 de 1998, artículo 7°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015