Término para el otorgamiento. El Ministro del Interior, a su vez, dispondrá de un término de treinta (30) días una vez surtido el procedimiento de que trata el artículo 2.4.2.2.4, para el de la personería jurídica especial a las entidades religiosas solicitantes
(Decreto 1319 de 1998, artículo 7°)