Art. 172. Los Conjueces del Tribunal Superior ó de la Corte Suprema sorteados para conocer en un negocio judicial no podrán separarse de su conocimiento hasta que haya terminado completamente la respectiva instancia ó recurso, aunque concluya ó haya concluido el período para el cual fueron elegidos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.