º. Modificar el artículo 2º de Decreto 2414 de 1998, el cual quedará así: "Artículo 2º. Conceder plazo hasta el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) para que las personas que se encuentren en mora en el pago de sus cotizaciones al Fondo de Solidaridad Pensional, se pongan al día".
Decreto 537 de 1999 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 537 de 1999 · POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º DEL DECRETO 2414 DE 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.