Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias: (Recursos ordinarios). 205, 442, 430. Artículo 171. Para Programas de Integración Popular $5.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE BOYACA Municipio de Sogamoso. A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la construcción del anfiteatro del Cementerio Central $ 30.000 DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Baraya. A la Junta de Acción Comunal Central, para la construcción y terminación del acueducto municipal. 200.000 DEPARTAMENTO DE NARIÑO Municipio de Albán. A la Junta de Acción Comunal Central, para la construcción y terminación del mercado cubierto de la cabecera municipal 100.000
Decreto 313 de 1973 →Vigente
Artículo 171
Para Programas De Integración Popular $5
Decreto 313 de 1973 · Por el cual se hace un distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 330.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.