Las apropiaciones programadas en la presente ley para la ejecución de proyectos viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los aeropuertos y zonas marítimas que no estén a cargo de la Nación, podrán ser ejecutadas directamente por las entidades especializadas o por las entidades territoriales y/o sus descentralizadas mediante convenio interadministrativo, teniendo en cuenta la situación jurídica de la entidad territorial y el impacto socioeconómico de la misma. Dicha infraestructura seguirá a cargo de las entidades territoriales y/o sus descentralizadas.
La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar créditos presupuestales a las entidades territoriales y/o sus descentralizadas para el desarrollo de proyectos a que se refiere el presente artículo, en los términos y condiciones especiales que dicho Ministerio establezca.