ARTICULO 55 . Auto de pruebas. El funcionario investigador decretará dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término del traslado del pliego de cargos, las pruebas que solicite el investigado en su escrito, si las considera procedentes y todas las demás que a su juicio sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la comprobación de los cargos. Contra el auto que decreta pruebas no procederá recurso alguno, excepto cuando en el mismo se denieguen pruebas solicitadas por el investigado o su apoderado, caso en el cual procederá el recurso de reposición, sólo en cuanto a las pruebas denegadas.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 55
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.