Los errores u omisiones en la expedición de las copias de las escrituras podrán ser corregidos o subsanados por el notario en el momento en que se adviertan, atendiendo el procedimiento señalado en los artículos 86 del Decreto-ley 0960 de 1970 y 51 de este Decreto. CAPITULO VIII. De los certificados.
Decreto 2148 de 1983 →Vigente
Artículo 42
Los Errores U Omisiones En La Expedición De Las Copias De Las Escrituras Podrán Ser Corregidos O Subsanados Por El Notario En El Momento En Que Se Adviertan, Atendiendo El Procedimiento Señalado En Los Artículos 86 Del Decreto-Ley 0960 De 1970 Y 51 De Este Decreto
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.