Art. 6.° Son deberes i funciones del director jeneral de correos:
1.ª Dictar todos los reglamentos para el servicio de los correos nacionales, con previa aprobacion del poder ejecutivo;
2.ª Velar sobre el puntual cumplimiento de los deberes de todos los ajentes del ramo, dictando al efecto, bajo su responsabilidad, las órdenes i resoluciones necesarias, de que dará cuenta al gobierno para su aprobacion, reforma o derogatoria;
3.ª Proponer al poder ejecutivo las personas que estime aptas para empleados del ramo;
4.ª Apremiar con multas que no pasen de diez pesos a los empleados del ramo morosos en el cumplimiento de su deberes; suspender a los que cometan fraudes, proveyendo interinamente la vacante, i solicitar del poder ejecutivo la remocion de los que no llenen sus deberes, sometiéndolos a juicio en caso necesario;
5.ª Proponer al poder ejecutivo la creacion o supresion de líneas de correos;
6.ª Proponer al poder ejecutivo las cuotas con que los administradores principales i subalternos, los contratistas i demas empleados del ramo deban asegurar su responsabilidad, cuando deban prestar fianza;
7.ª Celebrar todos los contratos para la conduccion de la correspondencia i encomiendas; rescindirlos en los casos previstos, i dar cuenta al poder ejecutivo para la aprobacion o reforma de sus providencias;
8.ª Celebrar convenios con las autoridades de los estados i con los particulares que establezcan líneas de correos dignas de confianza, sobre las bases de reciprocidad que se estimen convenientes para el mejor servicio postal, dando cuenta al poder ejecutivo para su aprobacion o reforma;
9.ª Celebrar convenios con los estados i particulares para uniformar el porte de la correspondencia i poner en combinacion los correos nacionales i los de los mismos estados;
Visitar por sí o por medio de los ajentes de su dependencia, de los empleados de los estados o de ciudadanos de su confianza, las ajencias principales i subalternas de correos que estime conveniente;
Dictar todas las providencias que estime convenientes para la arreglada marcha del ramo, llevándolas a efecto bajo su responsabilidad, sin perjuicio de dar cuenta al poder ejecutivo de las resoluciones importantes, para su aprobacion o enmienda;
Formar los itinerarios de las diferentes líneas de correos i someterlos al poder ejecutivo, para su aprobacion o reforma;
Presentar al poder ejecutivo los presupuestos de las cantidades con que deban ser ausiliadas las ajencias del ramo, i cuidar del puntual cumplimiento de las órdenes que con este objeto se comuniquen a las demas oficinas de hacienda;
Llevar el rejistro de delegaciones de créditos que haga el poder ejecutivo a sus ajentes, para el reconocimiento i ordenacion de gastos del servicio de correos, sin perjuicio de la cuenta jeneral que debe abrirse en la respectiva seccion de contabilidad de la secretaría de hacienda, sobre delegacion de créditos votados en el presupuesto;
Cuidar de que se mantengan provistas de estampillas, para el abasto público, todas las ajencias principales i subalternas del ramo;
Formar el anuario de correos que debe publicarse un mes despues de la terminacion del año económico, en que deberán concretarse las disposiciones relativas al ramo, itinerarios, cuadros de combinaciones postales, tarifas, líneas de correos, nombres de los empleados, cálculos sobre distancias i el último balance de las operaciones de la administracion, con las indicaciones jenerales que estime convenientes la direccion;
Presentar cada seis meses a la oficina jeneral de los ingresos i egresos del ramo, conforme a los estados que mensualmente deberán remitirle las ajencias principales, para que por ella se rectifiquen las cuentas de los responsables;
Presentar todos los años al poder ejecutivo, para conocimiento del congreso, un informe sobre la situacion del servicio de correos, acompañado de los siguientes documentos:
1.° Un cuadro jeneral de productos i gastos del ramo, i el balance jeneral de la cuenta de su oficina;
2.° Un estado del movimiento de estampillas, cubiertas i patentes;
3.° Uno de estadística de las correspondencia, impresos i encomiendas que hayan jirado por las líneas establecidas;
4.° Indicacion de las mejoras hechas en el servicio, i de las reformas que deban efectuarse.