Micelio

Artículo 29

Dirección De Economía Digital

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Economía Digital. Son funciones de la Dirección. de Economía Digital, las siguientes

1.

Dirigir el diseño, la formulación, la implementación y el seguimiento de políticas para la industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.

Promocionar e incentivar en el país la innovación en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.

Apoyar la formulación y ejecutar en coordinación con las entidades competentes, organismos y grupos interesados, la visión estratégica en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permita posicionar esta industria en el País como una industria de talla mundial.

4.

Liderar procesos de investigación que permitan identificar Tecnologías de la In­formación y Comunicaciones innovadoras a nivel mundial y evaluar la viabili­dad de su adopción en la industria nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5.

Formular, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de políticas públi­cas y programas orientados al aprovechamiento de Tecnologías de la Informa­ción y las Comunicaciones para el desarrollo y promoción del comercio electró­nico de bienes y servicios.

6.

En coordinación con el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, adelantar evaluaciones del capital humano del País en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y promover y articular acciones para mejorar la cantidad y la calidad del talento humano en Tecnologías de la Información, tanto a nivel estatal como en el sector privado.

7.

Coordinar las acciones que promuevan la industria de Tecnologías de la Informa­ción y las Comunicaciones con las entidades del gobierno que tengan competen­cia en la materia.

8.

Estudiar, evaluar y preparar los procesos y los actos administrativos relacionados con la industria de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de sus funciones.

9.

Definir, diseñar y promover políticas y acciones relacionadas con la adopción de buenas prácticas para la industria de Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones.

10.

Definir, diseñar y promover la creación de mecanismos de fomento para la indus­tria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

11.

Apoyar la formulación, articular e impulsar programas para el aprovechamiento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para desarrollar el co­mercio electrónico de bienes y servicios.

12.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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