Artículo segundo. A partir del 1° de marzo del corriente año, los servicios de Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura, serán exclusivamente a cargo de la Nación y funcionarán con el siguiente personal, asignaciones y gastos de sostenimiento: Barranquilla. Mensuales . 1 Médico Director $ 600.00 2 Médicos Auxiliares, cada uno 100.00 1 Secretario-Contador-Almacenista 250.00 1 Mecanotaquigrafa 200.00 1 Enfermera Vacunadora 150.00 6 Inspectores, cada uno 150.00 1 Chofer 150.00 1 Portero Mensajero 90.00 Sostenimiento 660.00 Buenaventura. 1 Médico Director 400.00 1 Secretario-Contador-Almacenista 300.00 3 Inspectores de Sanidad Portuaria, cada uno. 190.00 1 Capitán de lancha 150.00 1 Piloto de lancha 105,00 1 Marinero 90.00 1 Celador 60.00 1 Aseadora 90.00 Sostenimiento 600,00
Decreto 437 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 437 de 1949 · Por el cual se organiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura, se suprimen unos cargos, se crean otros, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.