Micelio

Artículo 2

Decreto 437 de 1949 · Por el cual se organiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura, se suprimen unos cargos, se crean otros, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del 1° de marzo del corriente año, los servicios de Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura, serán exclusivamente a cargo de la Nación y funcionarán con el siguiente personal, asignaciones y gastos de sostenimiento: Barranquilla. Mensuales . 1 Médico Director $ 600.00 2 Médicos Auxiliares, cada uno 100.00 1 Secretario-Contador-Almacenista 250.00 1 Mecanotaquigrafa 200.00 1 Enfermera Vacunadora 150.00 6 Inspectores, cada uno 150.00 1 Chofer 150.00 1 Portero Mensajero 90.00 Sostenimiento 660.00 Buenaventura. 1 Médico Director 400.00 1 Secretario-Contador-Almacenista 300.00 3 Inspectores de Sanidad Portuaria, cada uno. 190.00 1 Capitán de lancha 150.00 1 Piloto de lancha 105,00 1 Marinero 90.00 1 Celador 60.00 1 Aseadora 90.00 Sostenimiento 600,00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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