Las obligaciones o beneficios de financiación que para el Gobierno emanen con razón de la colaboración u obligaciones de entidades nacionales o extranjeras, relacionadas con el servicio de investigación y extensión agropecuarias, que realizaba la División de Investigaciones Agropecuarias, se cumplirán a través de la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario, de conformidad con su régimen orgánico.
Decreto 3117 de 1963 →Vigente
Artículo 50
Las Obligaciones O Beneficios De Financiación Que Para El Gobierno Emanen Con Razón De La Colaboración U Obligaciones De Entidades Nacionales O Extranjeras, Relacionadas Con El Servicio De Investigación Y Extensión Agropecuarias, Que Realizaba La División De Investigaciones Agropecuarias, Se Cumplirán A Través De La Corporación Instituto Colombiano Agropecuario, De Conformidad Con Su Régimen Orgánico
Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.