Artículo primero. Con efectividad a partir del primero (1º) de septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1961), el representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York, tiene también el carácter de representante de la Empresa "Puertos de Colombia" en la indicada ciudad y las funciones que corresponden a esta última representación, serán las que determinen dicha Empresa por intermedio de sus Directivos pero en especial las siguientes
Servir de órgano de comunicación entre la Empresa Puertos de Colombia y los organismos internacionales con los cuales tenga relaciones tal Empresa;
Obtener y enviar la información que le sea solicitada por la Empresa "Puertos de Colombia";
Servir de agente autorizado de la Empresa "Puertos de Colombia", para todas las actividades y gestiones que ésta deba realizar en los Estados Unidos de América.