Micelio

Artículo 1

Decreto 2756 de 1961 · Por el cual se adscriben unas funciones al representante del Ministerio de Obras Públicas en Nueva York

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Con efectividad a partir del primero (1º) de septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1961), el representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York, tiene también el carácter de representante de la Empresa "Puertos de Colombia" en la indicada ciudad y las funciones que corresponden a esta última representación, serán las que determinen dicha Empresa por intermedio de sus Directivos pero en especial las siguientes

a)

Servir de órgano de comunicación entre la Empresa Puertos de Colombia y los organismos internacionales con los cuales tenga relaciones tal Empresa;

b)

Obtener y enviar la información que le sea solicitada por la Empresa "Puertos de Colombia";

c)

Servir de agente autorizado de la Empresa "Puertos de Colombia", para todas las actividades y gestiones que ésta deba realizar en los Estados Unidos de América.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2756 de 1961