Sin perjuicio de los requisitos establecidos en las normas vigentes, a partir del 1°de marzo de 1985, los responsables del impuesto sobre las ventas deberán identificar en sus facturas de venta el régimen al cual pertenecen (común o simplificado).
Decreto 3139 de 1984 →Vigente
Artículo 16
Sin Perjuicio De Los Requisitos Establecidos En Las Normas Vigentes, A Partir Del 1°de Marzo De 1985, Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Deberán Identificar En Sus Facturas De Venta El Régimen Al Cual Pertenecen (Común O Simplificado)
Decreto 3139 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las Declaraciones Tributarias por el año gravable de 1984, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.