Desde la vigencia de la presente Ley queda prohibido el expendio de la bebidas fermentadas chicha y guarapo a menos de doscientos (200) metros de la plaza principal del Municipio respectivo, lo mismo que de los establecimientos de educación o de beneficencia.
Ley 88 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Ley 88 de 1947 · Sobre fomento del desarrollo urbano del Municipio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.