Destinatarios. Los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral serán
Los Sujetos en Reincorporación, entendidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017, son las personas exintegrantes de las FARC-EP acreditadas por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz.
Los grupos familiares de los sujetos en reincorporación, constituidos por personas que tienen vínculos de afinidad, consanguinidad o crianza con estos, previo o posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.
Los colectivos en proceso de reincorporación, social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, de acuerdo con la regulación que para el efecto expida la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y conforme al Documento CONPES 3931 de 2018 y el Decreto Ley 899 de 2017.
°. El acceso a las medidas del Programa de Reincorporación Integral respecto de las poblaciones enunciadas en los numerales 2 y 3 del presente artículo estará sujeto a la caracterización de la población, su verificación y cumplimiento de los parámetros de orden legal y reglamentario establecidos.
Las comunidades relacionadas con el proceso de reincorporación podrán participar de determinadas acciones, de acuerdo con los criterios de acceso que para el efecto determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.