En el caso de artículo 11 del Decreto 223 de 1932, comprobada la explotación de un grupo de minas o de una extensión continua de territorio minero, no hay necesidad de comprobar la explotación de cada mina y en la matrícula de cada una de ellas se anotará como cumplida la obligación de explotación. Para los efectos de esta disposición, es necesario que se demuestre que las minas a que se refiere la explotación en conjunto o la de una extensión continua de territorio minero reúnen las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto citado. 7°-Cancelación de la matrícula.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 33
En El Caso De Artículo 11 Del Decreto 223 De 1932, Comprobada La Explotación De Un Grupo De Minas O De Una Extensión Continua De Territorio Minero, No Hay Necesidad De Comprobar La Explotación De Cada Mina Y En La Matrícula De Cada Una De Ellas Se Anotará Como Cumplida La Obligación De Explotación
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.