Los auxiliares a que se refiere el artículo anterior cumplirán las actividades propias de la profesión respectiva, bajo la coordinación y supervisión de los Defensores de Familia.
Si se tratare de abogados, desempeñarán además las siguientes funciones:
Ejercer la representación procesal del menor en los procesos de jurisdicción de familia que conocen los jueces de familia o promiscuos de familia en única instancia, y los jueces municipales en primera o única instancia.
Actuar en la preparación y sustentación de aquellos asuntos que conforme al artículo 277 del Código del Menor, deba decidir o aprobar el Defensor de Familia.