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Artículo 9

Dirección De Asuntos Jurídicos Internacionales

Decreto 869 de 2016 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección de asuntos jurídicos internacionales . Son funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, las siguientes

1.

Planear, dirigir y controlar la gestión jurídica internacional de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.

Asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario General y Directores, en la gestión jurídica internacional de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.

Proponer y articular, en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio, las políticas para la defensa jurídica internacional del Estado Colombiano en el marco de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.

Participar en la formulación de las políticas para la defensa jurídica internacional del Estado Colombiano y apoyar a las entidades que representen sus intereses en materia judicial en el ámbito internacional.

5.

Orientar la ejecución de los estudios jurídicos requeridos por el Ministerio para fortalecer tanto la gestión jurídica, como la defensa judicial internacional.

6.

Conceptuar sobre la negociación, el perfeccionamiento, ejecución y denuncia de tratados internacionales, en desarrollo de la política exterior.

7.

Proponer al Ministro, los Viceministros, el Secretario General y los Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores, la política del Estado colombiano para la negociación y suscripción de instrumentos internacionales de carácter vinculante y no vinculante.

8.

Tramitar los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Estado colombiano para la suscripción de tratados internacionales.

9.

Mantener actualizada la Biblioteca Virtual de Tratados.

10.

Estudiar, cuando le sea solicitado por el Ministro o los Viceministros, las reclamaciones diplomáticas que se presenten ante el Gobierno de Colombia o que este deba presentar ante otros gobiernos u organismos internacionales.

11.

Adelantar los trámites que en materia de extradición activa y pasiva le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.

12.

Elaborar estudios y conceptos sobre temas de derecho internacional público y privado, de conformidad con la solicitud del Ministro, los Viceministros, el Secretario General y los Directores y Jefes de Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores.

13.

Coordinar la elaboración y presentación, con las demás entidades estatales competentes, de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados.

14.

Participar y asesorar en las negociaciones de los tratados que celebra el Estado.

15.

Estudiar, conceptuar y tramitar las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana.

16.

Proyectar y sustanciar, de conformidad con la normativa vigente y en el ámbito de su competencia, los recursos que en materia de naturalización de extranjeros, renuncia, recuperación de la nacionalidad colombiana y refugio le corresponda resolver al Ministro de Relaciones Exteriores.

17.

Expedir certificados de antepasados de extranjeros naturalizados o no como colombianos por adopción.

18.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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