Articulo 2° Los contratos de la Zona Franca serán adjudicados y suscritas por el Gerente y se someten a las normas señaladas en las disposiciones legales vigentes para los de la Nación. Además, deberán llevarse a la aprobación del Ministro de Desarrollo Económico cuando su cuantía exceda de cien millones.de pesos ($ 100.000.000.00) y requerirán del concepto del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00). La aprobación y registro presupuestales de los contratos de la Zona se hará por la unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuesta. En los contratos de la Zona Franca se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación.
Decreto 1473 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Los Contratos De La Zona Franca Serán Adjudicados Y Suscritas Por El Gerente Y Se Someten A Las Normas Señaladas En Las Disposiciones Legales Vigentes Para Los De La Nación
Decreto 1473 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 4 de junio 10 de 1977, expedido por la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.