Micelio

Artículo 115

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 115. La enseñanza en las Escuelas Normales comprenderá: 1°., Religión y Moral, por un sacerdote; 2°., nociones elementales de las instituciones constitucionales y administrativas del país y de la legislación sobre Instrucción Pública primaria; 3°, Pedagogía y Metodología (teórica y práctica); 4°, Idioma nacional (Lectura, Gramática, Ortografía, ejercicios de redacción y de locución); 5°, Escritura; 6°, Aritmética teórica y práctica y sistema legal de pesas y medidas; 7°, Geografía y especialmente la Geografía de Colombia; 8°, los principales hechos de la historia general, y la historia detallada de Colombia; 9°, Higiene; 10, nociones elementales de ciencias naturales, Agricultura, Horticultura y Arboricultura en las Escuelas de institutores; nociones elementales de ciencias naturales, de horticultura y de economía doméstica en la Escuela Normal de Institutoras; 11, Dibujo, formas geométricas y trabajo manual, en las Escuelas Normales de Varones. Dibujo, formas geométricas y trabajo de aguja y de corte, en las Escuelas Normales de Institutoras; 12, Gimnasia; 13, Música vocal. Himno nacional; 14, Algebra, las ecuaciones de 2° grado inclusive (en las Escuelas Normales de Institutores solamente); 15. Geometría plana y del espacio, y ejercicios prácticos de Agrimensura (en las Escuelas Normales de varones solamente); 16, Contabilidad. Estas materias se distribuirán en cuatro años de estudio, en la forma que determine un reglamento posterior del Ministerio de Instrucción Pública. Mientras éste se expide, se observará para el régimen interno de las Escuelas Normales el reglamento expedido el 31 de agosto de 1893, en lo que no fuere contrario a lo establecido en este capítulo. CAPÍTULO II De la instrucción secundaria técnica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1904